Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al nuevo régimen Único simplificado (NUEVO RUS). no están comprendidos en la obligación. Son obligados como emisores electrónicos SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero del 2020 dejaron de figurar en el RUC como afectos al nuevo RUS y que se encuentren realizando operaciones donde se compromete algún comprobante de pago; deben emitir factura electrónica , boleta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
Modificaciones de la entrada en cigencia de la normativa sobre emisión electrónica
Mediante resolución de superintendencia No 193 - 2020/SUNAT publicada el 7 Noviembre del 2020 y cuya vigencia fue postergada hasta el 1 de septiembre del 2021.
Se modificó la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Con los siguientes términos:
Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión de factura electrónica y recibo por honorarios si la forma de pago es al contado o al crédito.
De elegir como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Estos requisitos serán exigidos a partir del 1 de septiembre de 2021.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que:
Las facturas electrónicas; deben estar a disposición del cliente y de la SUNAT, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de 4 días calendario. contados desde la fecha de emisión del comprobante. Este plazo está vigente hasta el 30 de junio del 2022.