El REA aplica a toda persona física o jurídica que lleve a cabo actividades agropecuarias como el cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organoponía, lo cual incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado. Además, actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros.
El régimen especial para el sector agropecuario se aplicará a los productores agropecuarios. De igual forma, se aplicará a aquellos contribuyentes que presten de manera exclusiva a productores agropecuarios servicios agropecuarios, señalados en los servicios jornaleros agropecuarios.
Requisitos para realizar la facturación
Brindar servicios agropecuarios:
Preparación de terreno.
Mantenimiento de cultivos.
Fertilización.
Manejo fitosanitario.
Manejo de plagas y enfermedades.
Manejo de maleza mecánico y manual.
Poda y derrama.
Corta, recolección o cosecha.
Fermentación o secado.
Servicio de corta y enfardaje de pacas.
Servicio de engorde de animales.
Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal.
Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación.
Servicio de custodia de embarcaciones y equipo de pesca.
Encontrarse inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o contar con licencia del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Este requisito no aplica para las personas que prestan únicamente servicios agropecuarios.
Comunicar la decisión de ingreso al REA a la Administración Tributaria, en el Registro Único Tributario- RUT- por medio de la Administración Tributaria Virtual
El régimen especial que únicamente realice actividades agropecuarias o preste servicios de manera exclusiva a productores agropecuarios, deberá atender a las siguientes disposiciones a efectos de la facturación:
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Régimen Especial Agropecuario (REA) del impuesto al valor agregado, no se encuentran en la obligación de emitir ni confirmar comprobantes electrónicos en las ventas que realizan. Solamente en caso de que esta clase de contribuyentes deseen emitir la factura electrónica, lo podrá hacer bajo la figura del emisor-receptor no confirmante, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”
- Cuando realice operaciones con contribuyentes del régimen general, este último podrá emitir una factura electrónica de compra la cual debe entregarse al productor agropecuario como respaldo de dicha operación.
- Los contribuyentes sujetos al régimen general, para respaldar las adquisiciones que realicen a contribuyente del régimen especial agropecuario, contarán con un plazo máximo de 3 meses a partir del 1 de octubre de 2019 para realizar los ajustes necesarios en los sistemas internos y de facturación electrónica, debiendo informar a la Administración Tributaria en el mes de octubre que harán uso de la prórroga que comprenderá los meses de octubre, noviembre y diciembre.
- La emisión de la factura electrónica de compra no aplica a los casos de contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación financiera, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas.
- Cuando el productor agropecuario sea un exportador, deberá emitir la factura electrónica de exportación, como respaldo de la Declaración Aduanera.
En caso de que el productor agropecuario tenga operaciones con contribuyentes del REA o del régimen simplificado, deberá hacerlo para todas sus operaciones de conformidad con las siguientes opciones:
Emitir la factura electrónica bajo la figura del emisor receptor no confirmante.
Emitir y entregar un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario”.
El comprador podrá emitir una factura electrónica de compra, siempre bajo la figura del emisor receptor no confirmante.
En caso de ventas a un consumidor final, el comprobante que entregue podrá ser un tiquete electrónico o bien un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario”.
Tipo de facturación en actividades agropecuarias.
1-Factura electrónica de compra emitida por el comprador a un contribuyente inscrito en el Régimen Especial Agropecuario.
2-Factura electrónica emitida por el productor agropecuario, en caso de optar por emitirlas
3-Comprobante para efectos del REA, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:
Nombre y apellidos del vendedor o prestador del servicio.
Número de identificación de vendedor o prestador del servicio.
Fecha.
Concepto de la operación.
Numeración consecutiva.
Monto de la venta antes de impuesto.
Tarifa de impuesto sobre el valor agregado.
Monto correspondiente al impuesto por la tarifa.
El total de la venta.
Firma del vendedor o prestador del servicio