En Costa Rica la respuesta corta es: casi todos. Desde que Hacienda completó la implementación del sistema, toda persona física o jurídica que realice actividades económicas está obligada a emitir, entregar y almacenar comprobantes electrónicos — y también a recibir y confirmar los que le emiten sus proveedores.
Quiénes están obligados
- Empresas de todos los tamaños: sociedades anónimas, limitadas y cualquier figura jurídica con actividad lucrativa.
- Personas físicas con actividad lucrativa: comerciantes, transportistas, arrendadores con actividad, oficios independientes.
- Profesionales liberales: médicos, abogados, contadores, ingenieros, psicólogos — todos los inscritos ante Hacienda por servicios profesionales.
- Quienes venden por plataformas o en línea: la venta digital es actividad económica como cualquier otra.
Las excepciones
Son pocas y muy concretas:
- Régimen de Tributación Simplificada: los inscritos en simplificado no están obligados a emitir comprobantes electrónicos por sus ventas (aunque deben exigir factura a sus proveedores, porque sus compras determinan su impuesto). Si un cliente les pide comprobante, pueden emitirlo de forma voluntaria.
- Algunas actividades puntuales con documentación especial definidas por el reglamento (por ejemplo, ciertas operaciones del sistema financiero).
Obligación de recibir, no solo de emitir
Un detalle que sorprende: el sistema también te obliga como receptor. Los comprobantes de tus compras deben aceptarse o rechazarse ante Hacienda (mensajes de confirmación), porque de eso depende que el gasto sea deducible y el IVA acreditable. Un buen sistema lo automatiza: Factoa recibe los comprobantes de tus proveedores y gestiona las confirmaciones desde la misma cuenta.
Qué comprobantes existen
Factura electrónica, tiquete electrónico (consumidor final), notas de crédito y débito, factura de compra y factura de exportación. Cuál emitir depende de a quién le vendés — lo explicamos en detalle en la guía de tiquete vs factura.
Qué pasa si no cumplís
La Ley fija sanciones económicas por no emitir comprobantes autorizados, que pueden escalar hasta el cierre del establecimiento. Pero el costo más inmediato es comercial: sin factura electrónica válida, tus clientes con actividad no pueden deducir lo que te compran — y se van con un proveedor que sí les facture.
¿Te aplica y querés arrancar? La guía de cómo empezar a facturar ante Hacienda te lleva paso a paso.