FEL significa Factura Electrónica en Línea: el régimen de la SAT en el que cada factura, nota de crédito o débito nace como DTE (Documento Tributario Electrónico), certificado y registrado ante la SAT en el mismo momento de la emisión. No hay envío posterior ni lotes: si el documento existe, la SAT ya lo conoce.
Quiénes están obligados
La SAT incorporó al régimen FEL a los contribuyentes por etapas (por tipo de régimen, actividad y tamaño), y ese calendario ya alcanzó a la gran mayoría:
- Contribuyentes del régimen general del IVA: empresas y personas individuales con actividades afectas.
- Pequeños contribuyentes: también fueron incorporados — emiten su factura de pequeño contribuyente como DTE (los detalles, en la guía del pequeño contribuyente).
- Nuevos contribuyentes: quien se inscribe hoy ante la SAT con actividad afecta queda en FEL desde el inicio — los talonarios de papel ya no son una opción para empezar.
- Sectores notificados por resolución: la SAT publicó resoluciones incorporando segmentos completos; si tu NIT fue incluido, la obligación rige desde la fecha de la resolución.
Cómo verificar tu situación
- Ingresá a tu Agencia Virtual de la SAT.
- Revisá tus características tributarias: ahí consta si tu NIT está afiliado al régimen FEL.
- Si emitís con talonario, verificá la vigencia de tus autorizaciones de papel — cuando expiran, el reemplazo es FEL.
Qué documentos son DTE
El régimen cubre el ciclo completo: factura, factura cambiaria, factura de pequeño contribuyente, notas de crédito y débito, nota de abono, recibo, factura especial y otros documentos según tu actividad. Cada DTE lleva la certificación de un certificador autorizado por la SAT y un código único que lo hace verificable en línea.
Qué significa en la práctica
- Sin certificación no hay factura: un documento que la SAT no certificó no existe tributariamente.
- Anulaciones en línea: los DTE se anulan dentro del sistema, con plazos — no se rompe la hoja y ya.
- Tu cliente puede verificar cada factura en el portal de la SAT con el código del DTE.
Si tu NIT ya está (o va a estar) en el régimen, el paso siguiente es habilitarte y emitir: la guía de cómo empezar a emitir FEL ante la SAT lo explica de punta a punta.